El ABC de las acciones ambientales en República Dominicana

13 de febrero del 2023

 La instrumentación y preparación de un caso ambiental requiere de una planeación estratégica. Conlleva una identificación del bien jurídico ambiental afectado o por afectar, los elementos adicionales en riesgo o peligro, y/o su vinculación con otros bienes de otra naturaleza jurídica, la identificación de los actores y los principios ambientales vinculados a la situación y la vinculación de estos con principios constitucionales y procesales.

La racionalidad, el estudio y la objetividad es requerida para esos fines, por lo cual es requerida la comprobación a través de los medios procesales o lo que conocemos comúnmente como pruebas para validar el caso y que de acuerdo con la naturaleza de la acción ambiental (administrativa -en sede o contenciosa, civil, constitucional, penal) tendrá la normativa específica que permitirá la aportación, la admisibilidad y uso o no.

Conforme a nuestra experiencia lo que denominamos acciones ambientales, como el derecho reconocido a toda persona o grupo de reclamar ante una administración o jurisdicción lo que le pertenece y sus derechos, deben ser escuchados. En el caso de esta entrega nos referimos a la actividad, industria y empresa conocida como la actividad minera que en nuestro país puede ser metálica o no metálica.

A partir de la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley No. 64-00 del 18 de agosto de 2000) de manera específica el 2005 las acciones ambientales vinculadas a esta actividad se iniciaron abarcando todas las materias (penales, administrativas, constitucionales, civiles) y a la fecha sin importar la naturaleza de las acciones ambientales vemos como tres aspectos son comunes a estas para su interposición: el recurso hídrico, áreas protegidas y autorización ambiental.

Básicamente los accionantes en contra de la actividad han indicado -indican:  exista o no área protegida la zona lo debería ser; la autorización ambiental y todas las vinculantes (sin importar el cumplimiento de estas) fueron emitidas indebidamente (en contubernio con todas las agencias estatales y en la zona vinculante el recurso hídrico de la zona es de importancia global.

Sin una línea de base objetiva, científica y sin estudios no se enfrentan ni se realizan acciones ambientales, esto puede llamarse fundamentalismo o inquisición verde.

Previous
Previous

Disputes Yearbook 2023

Next
Next

Resumen de la Ley General Sobre el Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.