RESUMEN EJECUTIVO: Decreto No. 143-2, de fecha 2 de abril de 2020, que regula el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).


  1. OBJETIVO.

    Apoyo transitorio de transferencia monetaria a trabajadores formales del sector privado para contrarrestar efectos económicos COVID-19.

  2. ACCESO A FASE.

    i. Los contratos de trabajo suspendidos en base a Código de Trabajo, con excepción de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:

    a) Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene;

    b) Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas  y  productos terminados para industria, agroindustria y alimentos;

    c) Empresas de agricultura, ganadería y pesca;

    d) Industrias de alimentos;

    e) Empresas de seguridad privada;

    f) Explotación de minas y canteras;

    g) Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales;

    h) Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros;

    i) Multimedios;

    j) Generadores de energía;

    k) Sector salud;

    l) Universidades;

    m) Telecomunicaciones.

    i. Empresas manufactureras y Pequeña y Mediana Empresas (MIPYMES) que continúan operando sin suspender los contratos de trabajo:

    • Deben tener autorización del MT para seguir operando.

    • Gobierno realizará aporte mensual de DOP5,000 como avance de salario y el monto restante del salario ordinario será efectuado por el empleador.

    • Empleador debe pagar seguridad social y demás obligaciones de este tipo.

    • Para beneficiarse de esta modalidad, los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos un trabajador no podrá beneficiarse.

    ii. Empresas que están cerradas sin suspender los contratos de trabajos. El MT podrá autorizar a empresas cerradas a beneficiarse si mantienen nómina y pago seguridad social de todos sus empleados.

  3. BENEFICIOS.

    FASE entregará al empleado 70% del salario ordinario del empleado (teniendo como mínimo DOP5,000 y máximo DOP$8,500).

    *Este decreto no establece obligación de pago de subsidio de  30% previamente atribuible al empleador en alocuciones anteriores del Gobierno.[1]

  4. DURACIÓN.

    El FASE tiene una duración de 60 días.

    *Se entiende que estos 60 días corresponden a los meses de abril y mayo, de conformidad con alocuciones del Presidente Danilo Medina, de fecha 25 de marzo de 2020 y el Ministro de Hacienda, Donald Guerrero, de fecha 26 de marzo de 2020.

  5. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL FASE.

    • Ministerio de Hacienda e Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOLPRIL) gestionarán FASE.

    • El Ministerio de Trabajo es responsable de ejecutar el programa FASE.

  6. PROCESO.

1. Ministerio de Trabajo recibe las solicitudes de los empleadores para (i) suspensión de contratos de trabajo, (ii) aplicar a FASE bajo otras modalidades antes expuestas. Esta solicitud debe incluir detalle de modalidad FASE aplicable/solicitada.

2. Ministerio de Trabajo Creará base de datos con contratos suspendidos y solicitará datos personales de empleados al empleador para instrumentar pago a cuenta bancaria.

3. El Ministerio de Trabajo remitirá directamente estas informaciones al Ministerio de Hacienda.

4. Ministerio de Hacienda validará con la Tesoreria de la Seguridad Social los montos cotizados y efectuará pagos, comunicando a empleado y empresa.

El equipo de PELLERANO NADAL está disponible para aclarar cualquier duda que tenga con relación a esta y otras medidas implementadas por nuestras autoridades.


[1] Alocuciones del Presidente Danilo Medina, de fecha 25 de marzo de 2020 y del Ministro de Hacienda, Donald Guerrero, de fecha 26 de marzo de 2020.

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